POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 547 a 553, formulado por Alex Magne Marca (co-demandado) contra el Auto de Vista Nº 070/2016 de fecha 31 de marzo, de fs. 543 a 545 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por Alex Magne Marca (co-demandado), por
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 070/2016 de fecha 31 de marzo, de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
