Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 1202 a 1205, se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución incurrió en la apreciación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, violando los arts. 1503, 1504 y 1506 del Código Civil; acusa también que el Auto de Vista es incongruente e impertinente, no tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que al interpretar la Ley procesal el juez deberá tener en cuenta el objeto de los procesos y la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva, concluye peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto anule obrados por defectos de forma, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 1202 a 1205, se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución incurrió en la apreciación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, violando los arts. 1503, 1504 y 1506 del Código Civil; acusa también que el Auto de Vista es incongruente e impertinente, no tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que al interpretar la Ley procesal el juez deberá tener en cuenta el objeto de los procesos y la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva, concluye peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto anule obrados por defectos de forma, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Partes: Ruth Fátima Flores Villa c/ Banco Ganadero S.A
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Ruth Fátima Flores Villa a
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 219/2015 de fecha 05 de febrero de 2016, de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
