Auto Supremo AS/0563/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2016-RA

Fecha: 03-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2016-RA
Sucre: 03 de junio de 2016
Expediente: CH-34-16-S
Partes: Barrio Villa Marlecita c/ Víctor Hilario Saavedra Soliz.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Víctor Aníbarro Chintari, refiriendo que lo hace en representación de Barrio Villa Marlecita contra el Auto de Vista No. 095/2016 de 6 de abril, cursante a fs. 371 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal
seguido por Barrio Villa Marlecita contra Víctor Hilario Saavedra Soliz, el Auto de fs. 390 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 26/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 332 a 335, que declaró improbadas tanto la demanda de usucapión decenal de fs. 36 a 37 así como la reconvención sobre daños y perjuicios de fs. 84 a 86 vta., así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el demandante opuesta a fs. 84, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Víctor Aníbarro Chintari, indicando que lo hace en representación de Barrio Villa Marlecita, fue resuelto por Auto de Vista No. 095/2016 de 6 de abril, cursante a fs. 371 vta., anuló el Auto de con concesión del recurso de fs. 351, declarando la ejecutoria de la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el mismo apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 371 vta., se notifica a Víctor Aníbarro Chintari en representación del Barrio Villa Marlecita en fecha 22 de abril de 2016 (fs. 376), habiendo presentado el recurso en fecha 3 de mayo de 2016 (timbre de fs. 380), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada.
II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 380 a 382 vta., se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, el Tribunal de Alzada de forma extra petita habría decidido anular obrados y dar por ejecutoriada una resolución, siendo que toda Sentencia, debe recaer sobre las cosas litigadas o sobre lo que se pide, sin embargo de los antecedentes del proceso, estaría demostrado que ninguna de las partes habría pedido la ejecutoria de la Sentencia, por lo que el error de derecho se daría por la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los puntos apelados no habrían sido objeto de consideración, asimismo acusa de errónea aplicación del art. 60 del Código de Procedimiento Civil y Violación del art. 222 del citado Adjetivo Civil, peticionando se revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la anulación de obrados hasta fs. 371 vta. y en el fondo se ordene al Tribunal Ad quem dicte nuevo Auto de Vista; deduciendo que el recurso cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Víctor Aníbarro Chintari, refiriendo que lo hace en representación de Barrio Villa Marlecita contra el Auto de Vista No. 095/2016 de 6 de abril, cursante a fs. 371 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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