II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 380 a 382 vta., se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, el Tribunal de Alzada de forma extra petita habría decidido anular obrados y dar por ejecutoriada una resolución, siendo que toda Sentencia, debe recaer sobre las cosas litigadas o sobre lo que se pide, sin embargo de los antecedentes del proceso, estaría demostrado que ninguna de las partes habría pedido la ejecutoria de la Sentencia, por lo que el error de derecho se daría por la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los puntos apelados no habrían sido objeto de consideración, asimismo acusa de errónea aplicación del art. 60 del Código de Procedimiento Civil y Violación del art. 222 del citado Adjetivo Civil, peticionando se revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la anulación de obrados hasta fs. 371 vta. y en el fondo se ordene al Tribunal Ad quem dicte nuevo Auto de Vista; deduciendo que el recurso cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 380 a 382 vta., se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, el Tribunal de Alzada de forma extra petita habría decidido anular obrados y dar por ejecutoriada una resolución, siendo que toda Sentencia, debe recaer sobre las cosas litigadas o sobre lo que se pide, sin embargo de los antecedentes del proceso, estaría demostrado que ninguna de las partes habría pedido la ejecutoria de la Sentencia, por lo que el error de derecho se daría por la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los puntos apelados no habrían sido objeto de consideración, asimismo acusa de errónea aplicación del art. 60 del Código de Procedimiento Civil y Violación del art. 222 del citado Adjetivo Civil, peticionando se revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la anulación de obrados hasta fs. 371 vta. y en el fondo se ordene al Tribunal Ad quem dicte nuevo Auto de Vista; deduciendo que el recurso cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Barrio Villa Marlecita c/ Víctor Hilario Saavedra Soliz
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
