De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 304 a 308 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la errónea interpretación de la normativa establecida en el art. 474 del Código Civil, señalando que el error esencial es causal de nulidad y no así de anulabilidad. Asimismo acusa la violación del art.1340 del Código Civil, señalando que los de instancia al momento de pronunciar sus fallos, sostuvieron que el documento de préstamo de dinero con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 06 de febrero de 1998 no exista el pacto comisorio, porque no hay traspaso de propiedad del bien deudor en caso de no pagar la deuda, interpretación errónea y fuera de contexto. Del mismo modo cuestiona que en el Auto de Vista existen disposiciones contradictorias de los arts. 351-1, 291, 323 todos del Código Civil, concluye peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado), con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 304 a 308 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la errónea interpretación de la normativa establecida en el art. 474 del Código Civil, señalando que el error esencial es causal de nulidad y no así de anulabilidad. Asimismo acusa la violación del art.1340 del Código Civil, señalando que los de instancia al momento de pronunciar sus fallos, sostuvieron que el documento de préstamo de dinero con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 06 de febrero de 1998 no exista el pacto comisorio, porque no hay traspaso de propiedad del bien deudor en caso de no pagar la deuda, interpretación errónea y fuera de contexto. Del mismo modo cuestiona que en el Auto de Vista existen disposiciones contradictorias de los arts. 351-1, 291, 323 todos del Código Civil, concluye peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado), con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Raymundo Gabriel Mallcu y otro. c/ Carmen Yolanda Chávez Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 62/2015 de fecha 11 de diciembre de 2015, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
