TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2016-RA
Sucre: 27 de junio 2016
Expediente: CH - 38- 16 – S
Partes: Beatriz Torricos López (fallecida) continuado por sus herederos María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS).
Proceso: Ordinario sobre acción de reconocimiento de mejor derecho propietario
y entrega de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., interpuesto por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos contra el Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre acción de reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble seguido por los recurrentes contra Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), el Auto de fs. 540 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 43/2015 de 7 de diciembre, que declaró improbada en todas sus partes, la demanda de fs. 59 y vta., subsanada a fs. 64 vta., con costas, improbada la excepción opuesta por la institución demandada de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, probada la excepción de extinción por prescripción del derecho de la parte actora planteada por memorial de fs. 78 a 80 del proceso, asimismo declaró no ha lugar a la entrega del terreno reclamado por el demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta., que confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que atañe a la desestimación de la demanda y revoca la estimación de la excepción de extinción por prescripción del derecho, declarando improbada dicha excepción; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, se notifica a los recurrentes en fecha 26 de abril de 2016 (fs. 524), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de mayo de 2016 (timbre de fs. 530), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que atañe a la desestimación de la demanda y revoca la estimación de la excepción de extinción por prescripción del derecho, declarando improbada dicha excepción recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 530 a 536 vta., formulado por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torrico, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., interpuesto por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos contra el Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2016-RA
Sucre: 27 de junio 2016
Expediente: CH - 38- 16 – S
Partes: Beatriz Torricos López (fallecida) continuado por sus herederos María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS).
Proceso: Ordinario sobre acción de reconocimiento de mejor derecho propietario
y entrega de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., interpuesto por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos contra el Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre acción de reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble seguido por los recurrentes contra Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), el Auto de fs. 540 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 43/2015 de 7 de diciembre, que declaró improbada en todas sus partes, la demanda de fs. 59 y vta., subsanada a fs. 64 vta., con costas, improbada la excepción opuesta por la institución demandada de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, probada la excepción de extinción por prescripción del derecho de la parte actora planteada por memorial de fs. 78 a 80 del proceso, asimismo declaró no ha lugar a la entrega del terreno reclamado por el demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta., que confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que atañe a la desestimación de la demanda y revoca la estimación de la excepción de extinción por prescripción del derecho, declarando improbada dicha excepción; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, se notifica a los recurrentes en fecha 26 de abril de 2016 (fs. 524), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de mayo de 2016 (timbre de fs. 530), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que atañe a la desestimación de la demanda y revoca la estimación de la excepción de extinción por prescripción del derecho, declarando improbada dicha excepción recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 530 a 536 vta., formulado por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torrico, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., interpuesto por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos contra el Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.