Auto Supremo AS/0685/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 536 vta., interpuesto por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torricos contra el Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta. y su complemento a fs. 526, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre acción de reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble seguido por los recurrentes contra Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), el Auto de fs. 540 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 43/2015 de 7 de diciembre, que declaró improbada en todas sus partes, la demanda de fs. 59 y vta., subsanada a fs. 64 vta., con costas, improbada la excepción opuesta por la institución demandada de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, probada la excepción de extinción por prescripción del derecho de la parte actora planteada por memorial de fs. 78 a 80 del proceso, asimismo declaró no ha lugar a la entrega del terreno reclamado por el demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 113/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 522 a 523 vta., que confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que atañe a la desestimación de la demanda y revoca la estimación de la excepción de extinción por prescripción del derecho, declarando improbada dicha excepción; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Gladys Flores Torricos por sí en representación de Ramiro, Margarita y Luis Carlos Bellido Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad