De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 180, interpuesto por Gregoria Zapata vda. de Laime contra el Auto de Vista de fecha 5 de febrero de 2016 cursante a fs. 175 a 176, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en el proceso sumario sobre reivindicación, el Auto de fs. 189 que concedió el recurso, el Auto de fs. 196 que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 149 a 152 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de febrero de 2016 cursante a fs. 175 a 176, que confirmó totalmente la Sentencia apelada y anuló parcialmente el lauto de concesión de alzada de 14 de diciembre de 2015, solo en lo que toca a la concesión del recurso de apelación diferido planteada contra el auto interlocutorio de 6 de enero de 2015 y declaró ejecutoriado el mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gregoria Zapata vda. de Laime, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 149 a 152 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de febrero de 2016 cursante a fs. 175 a 176, que confirmó totalmente la Sentencia apelada y anuló parcialmente el lauto de concesión de alzada de 14 de diciembre de 2015, solo en lo que toca a la concesión del recurso de apelación diferido planteada contra el auto interlocutorio de 6 de enero de 2015 y declaró ejecutoriado el mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gregoria Zapata vda. de Laime, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
