De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Sumario sobre resolución de contrato
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269 y vta., interpuesto por Juan Bustos Sempertegui contra el Auto de Vista Nº 14/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 260 a 261 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de Tarija, en el proceso sumario sobre resolución de contrato seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra el recurrente, el Auto de fs. 273 que concedió el recurso, el Auto de fs. 306 y vta que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de abril de 2015, cursante de fs. 247 a 249 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 260 a 261 y vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Bustos Sempertegui, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269 y vta., interpuesto por Juan Bustos Sempertegui contra el Auto de Vista Nº 14/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 260 a 261 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de Tarija, en el proceso sumario sobre resolución de contrato seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra el recurrente, el Auto de fs. 273 que concedió el recurso, el Auto de fs. 306 y vta que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de abril de 2015, cursante de fs. 247 a 249 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 260 a 261 y vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Bustos Sempertegui, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Flora Mogrovejo Condori de Escarzo c/ Juan Bustos Sempertegui
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
