De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 77/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 368 a 371 vta., y su complemento a fs. 375 que declaró probada la demanda en cuanto a la resolución de contrato, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 52/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 419 a 421, que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Evelyn Mendoza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 77/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 368 a 371 vta., y su complemento a fs. 375 que declaró probada la demanda en cuanto a la resolución de contrato, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 52/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 419 a 421, que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Evelyn Mendoza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-96-16-S
- Partes: Celia Silva Cabrera c/ Evelyn Mendoza
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
