Auto Supremo AS/0750/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 291, interpuesto por Carlos Antonio Bazán Vargas a través de su representante Ilonka Antonieta Mendieta Herrera contra el Auto de Vista No. 47/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Mónica Del Pilar Morande contra el recurrente, el Auto de fs. 302 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 240 a 244, que declaro probada la demanda principal; improbada la reconvención, e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y de falta de acción y derecho opuestas contra la acción principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandando, fue resuelto por Auto de Vista No. 47/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 278 a 280 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Antonio Bazán Vargas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad