De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que los de instancia al momento de pronunciar Resolución incurren en la vulneración flagrante de los arts. 1 y 3 del CPC., concordante con el art. 25 num. 3) del Código Procesal Civil y del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, sin embargo, el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista no consideró todas las denuncias del recurso de apelación, más aun, cuando se acusó la indefensión procesal y la errónea aplicación de las normas adjetivas; es decir, la violación de los arts. 121 y siguientes, concordado con el art. 75 del Código Procesal Civil; del mismo modo refiere en otros de sus puntos la recurrente que, también se incurre en la vulneración del art. 128 del Código de Procedimiento Civil, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 249 a 251 vta., se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que los de instancia al momento de pronunciar Resolución incurren en la vulneración flagrante de los arts. 1 y 3 del CPC., concordante con el art. 25 num. 3) del Código Procesal Civil y del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, sin embargo, el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista no consideró todas las denuncias del recurso de apelación, más aun, cuando se acusó la indefensión procesal y la errónea aplicación de las normas adjetivas; es decir, la violación de los arts. 121 y siguientes, concordado con el art. 75 del Código Procesal Civil; del mismo modo refiere en otros de sus puntos la recurrente que, también se incurre en la vulneración del art. 128 del Código de Procedimiento Civil, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Fernando Arteaga Uscamayta y otros. c/ Dora Arteaga Uscamayta y otra
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista 53/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
