De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152 vta., interpuesto por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez contra el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato de venta de terreno y devolución de dineros pagados seguido por Héctor Modesto Pérez Pinto y Victoria Chalco Quispe contra los recurrentes, el Auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No.9/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 117 a 120 vta., declarando probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 145, que confirmó la resolución apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152 vta., interpuesto por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez contra el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato de venta de terreno y devolución de dineros pagados seguido por Héctor Modesto Pérez Pinto y Victoria Chalco Quispe contra los recurrentes, el Auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No.9/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 117 a 120 vta., declarando probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 145, que confirmó la resolución apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Mayna y Nancy Vargas Pérez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
