Auto Supremo AS/0179/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-A

Fecha: 07-Jul-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transportes Copa Moya, representada por

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 179-A
Sucre, 7 de julio de 2016

Expediente : 224/2016-S
Demandante : Julio Andrés Aramayo Vargas
Demandado : Empresa de Transportes Copa Moya
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Tarija

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transportes Copa Moya, representada por Luis Copa Copa, cursante a fs. 101-103 de obrados; el Auto de Vista Nº 70/2016 de 06 de mayo, cursante a fs. 94-99, pronunciado por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la demanda sobre pago de beneficios Sociales que sigue Julio Andrés Aramayo Vargas contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, 0 se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento