Auto Supremo AS/0181/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2016-A

Fecha: 08-Jul-2016

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Universidad Mayor de San Andrés

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181-A
Sucre, 8 de julio de 2016

Expediente: 226/2016-S
Demandante: Alexis Hernán Palacios Rivero
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), representada legalmente por Waldo Albarracin Sánchez, cursante de fs. 245 a 246; el segundo interpuesto por Alexis Hernán Palacios Rivero, representado legalmente por María Teresa Balboa Conde, cursante de fs. 251 a 254; Auto de Vista Nº 43/15 de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 241 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Alexis Hernán palacios Rivero contra la Universidad mayor de San Andrés; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento