Auto Supremo AS/0182/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016-A

Fecha: 08-Jul-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 182-A
Sucre, 08 de julio de 2016

Expediente: 227/2016-S
Demandante: Ana María Torrez Mercado
Demandado : Cervecería Boliviana Nacional (CBN)
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Torrez Mercado representada legalmente por Blanca Elena Barba de Quiroga, cursante a fs. 513-516 de obrados; el Auto de Vista Nº 31 de 01 de abril de 2016, cursante a fs. 504-505, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue la recurrente contra la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento