Auto Supremo AS/0183/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016-A

Fecha: 08-Jul-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 183-A
Sucre, 8 de julio de 2016

Expediente: 228/2016-A
Demandante : AGROCENTRO S.A.
Demandado : Gerencia Regional GRACO del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes – GRACO SANTA CRUZ, representado legalmente por Lilian Moreno Cuellar, cursante de fs. 212 a 216; el Auto de Vista Nº 107 de 02 de abril de 2009, cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que Industrias VASCAL S.A. sigue contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes