POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto, por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, de fs. 226 a 223
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto, por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, de fs. 226 a 223
