VISTOS: El recurso de casación interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellca, por
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 190-A
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: 235/2016-S
Demandante: León García Montecinos y otros
Demandado : Industria de Aceites S.A. (IASA)
Materia: Pago Salarial Dominical
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellca, por si mismos y en representación de Betty Hinojosa Aguilar Vda. de Escobar, Benito Rocha Maldonado, Alberto Delgadillo Cartagena y otros (Sindicato de Trabajadores de IASA), cursante a fs. 9540-9546 de obrados; el Auto de Vista Nº 055/2016 de 11 de marzo, cursante a fs. 9534-9537, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, contencioso del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre pago salarial dominical que siguen los recurrentes contra Industrias de Aceites S.A., y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, 0 se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 190-A
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: 235/2016-S
Demandante: León García Montecinos y otros
Demandado : Industria de Aceites S.A. (IASA)
Materia: Pago Salarial Dominical
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellca, por si mismos y en representación de Betty Hinojosa Aguilar Vda. de Escobar, Benito Rocha Maldonado, Alberto Delgadillo Cartagena y otros (Sindicato de Trabajadores de IASA), cursante a fs. 9540-9546 de obrados; el Auto de Vista Nº 055/2016 de 11 de marzo, cursante a fs. 9534-9537, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, contencioso del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre pago salarial dominical que siguen los recurrentes contra Industrias de Aceites S.A., y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, 0 se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellca, por
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
