Auto Supremo AS/0193/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2016-A

Fecha: 15-Jul-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Industrias VASCAL S

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193-A
Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente: 238/2016-CA
Demandante : Industrias VASCAL S.A.
Demandado : Gerencia Regional Grandes Contribuyentes GRACO-SIN
Materia: Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Industrias VASCAL S.A., representada legalmente por Juan Carlos Sánchez León, cursante de fs. 146 a 147; el Auto de Vista Nº 26/2015 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que Industrias VASCAL S.A. sigue contra la Gerencia Regional Grandes Contribuyentes GRACO-SIN; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes