POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 62 de 13 de abril de 2016 de fs. 243 a 244, la Empresa Ricky Sarcany, a través de su representante legal, fue notificada el 19 de mayo de 2016, conforme consta a fs. 246, interponiendo el recurso de casación el 27 de mayo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 249, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Ricky Sarcany, representada legalmente por Evelyn Castedo Boland de Quiroga y Patricia Vanessa Burillo de Ugarte, cursante a fs. 249-251 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Ricky Sarcany, representada legalmente por Evelyn Castedo Boland de Quiroga y Patricia Vanessa Burillo de Ugarte, cursante a fs. 249-251 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Ricky Sarcany, representada legalmente por Evelyn
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
