Auto Supremo AS/0202/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2016-A

Fecha: 11-Jul-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado


VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 156 a 159, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, impugnando el Auto de Vista N° 087/2015 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 151 a 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación, seguido por Filomena Coca Gonzales, contra el SENASIR, el Auto de fs. 164 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987