En el caso, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
En el caso, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 25 de abril de 2016, es decir, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), es decir, interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
- Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y
- En consecuencia, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
