Auto Supremo AS/0210/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2016-A

Fecha: 15-Jul-2016

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 308 a 310 vta., interpuesto por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a través de su representante legal Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director Ejecutivo Nacional, impugnando el Auto de Vista Nº 16/16 de 15 de marzo de 2016 (fs. 277 a 278 vta.), pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Juan García Barañado contra la AJAM, la respuesta e interposición de recurso de casación en el fondo de fs. 313 a 315, insertado por Juan García Barañado, impugnando el Auto de vista citado, el Auto 158/2016 de 9 de mayo, que concedió el recurso de fs. 308 a 310 vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”