Auto Supremo AS/0216/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2016-A

Fecha: 14-Jul-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 216/2016-A
Sucre, 14 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.265/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 457 a 458, interpuesto por Javier Cesar Flores Quinteros en su condición de Comandante del Liceo Militar “TTE. EDMUNDO ANDRADE”, impugnando el Auto de Vista N° 290/2016 de 2 de junio del 2016, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Rojas Velásquez contra la institución recurrente, la contestación de fs. 461 a 463 el Auto de fs. 464 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, complementa: ‘‘Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del NCPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Javier Cesar Flores Quinteros en su condición de Comandante del Liceo Militar “TTE. EDMUNDO ANDRADE”, fue planteado, presentado y admitido, en vigencia del nuevo CPC, por lo que en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 258 del CPC de 1974, en relación con el art. 274.I del NCPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que oportunamente corresponderá su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 457 a 458 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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