Auto Supremo AS/0216/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2016-A

Fecha: 14-Jul-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 457 a 458, interpuesto por Javier Cesar Flores Quinteros en su condición de Comandante del Liceo Militar “TTE. EDMUNDO ANDRADE”, impugnando el Auto de Vista N° 290/2016 de 2 de junio del 2016, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Rojas Velásquez contra la institución recurrente, la contestación de fs. 461 a 463 el Auto de fs. 464 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)