CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 457 a 458, interpuesto por Javier Cesar Flores Quinteros en su condición de Comandante del Liceo Militar “TTE. EDMUNDO ANDRADE”, impugnando el Auto de Vista N° 290/2016 de 2 de junio del 2016, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Rojas Velásquez contra la institución recurrente, la contestación de fs. 461 a 463 el Auto de fs. 464 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 457 a 458, interpuesto por Javier Cesar Flores Quinteros en su condición de Comandante del Liceo Militar “TTE. EDMUNDO ANDRADE”, impugnando el Auto de Vista N° 290/2016 de 2 de junio del 2016, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Rojas Velásquez contra la institución recurrente, la contestación de fs. 461 a 463 el Auto de fs. 464 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.265/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), desde el
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Javier Cesar Flores
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
