CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma cursante de fs. 171 a 173, interpuesto por Jesús Reynaldo Flores Luna, impugnando el Auto de Vista N° 20-2015 de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Ana María Mercado Gaspar, contra el recurrente, el Auto de fs. 176 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en mataría laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo N° 221/2016-A
- Sucre, 18 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 270/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jesús Reynaldo Flores
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
