Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en la forma, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 16/15 de 20 de febrero de 2015, el 19 de febrero de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 343; y el recurso de casación en la forma, fue presentado el 02 de marzo de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de presentación de fs. 350; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 16/15 de 20 de febrero de 2015
Que, de la revisión del recurso de casación en la forma, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 16/15 de 20 de febrero de 2015, el 19 de febrero de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 343; y el recurso de casación en la forma, fue presentado el 02 de marzo de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de presentación de fs. 350; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 16/15 de 20 de febrero de 2015
- VISTOS: El memorial de recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la empresa recurrente,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
