CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada,
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada, fue planteado, presentado y admitido, en vigencia del nuevo CPC, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, Ley N° 439, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.281/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley N°
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada,
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
