CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 223 a 227, interpuesto por Franz Porfirio Arandia Vallejos contra el Auto de Vista Nº 38/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social que sigue la Caja de Salud de la Banca Privada, Regional Santa Cruz a través de su representante Freddy Abdón Endara Jiménez contra el recurrente, la respuesta de fs. 230 a 231, el Auto de fs. 232 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 241/2016-A
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 290/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
