Auto Supremo AS/0789/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2016-RA

Fecha: 06-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Proceso: Ordinario sobre restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1150 a 1152, interpuesto por Isidora Luz Bellido de Carvajal a través de sus representantes Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 90/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 1134 a 1135 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Jhonny Mauro Carvajal Quinteros, Isidora Luz Bellido de Carvajal, Felipe Mario Nava Ortiz, Lidia Ferreira Romero de Nava, German Mogro Gutiérrez, Elena Vargas de Mogro, Arcenio Cardozo Gonzales, Elena Acebey de Cardozo, Máximo López Lopez y FONVIS en liquidación, la respuesta de fs. 1164 a 1166, el Auto de fs. 1177 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 956 a 959 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaro improbada la demanda con relación a la restitución inmueble ocupado por Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia Ferreira Romero de Nava y probada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por estos últimos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y por la codemandada Isidora Luz Bellido de Carvajal, fue resuelto por Auto de Vista Nº 90/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 1134 a 1135 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, y con respecto a la apelación de Isidora Luz Bellido, no existiendo expresión de agravios, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Isidora Luz Bellido de Carvajal a través de sus representantes Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Callejas Serrano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad