De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 303/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 276 a 278 que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 21/2016, de 26 de enero, cursante de fs. 309 a 311, que confirmó la Resolución Nº 36/2012 de 31 de enero, de fs. 90 y vta., Resolución Nº 93/2015 de 26 de febrero y la Sentencia No. 303/2015 de 6 de julio, de fs. 276 a 278, el Auto de 17 de agosto de 2015 de fs. 281; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elsa Mariaca Valle, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación de inmueble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
