POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 343 a 347, interpuesto por Francisco Yucra Barco contra el Auto de Vista No. 29/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 338 a 340, pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial No. 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Francisco Yucra Barco c/ Roberto Castellón Torrez
- Proceso: Sumario sobre reivindicación de inmueble
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
