De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 446 vta., interpuesto por Ramón Luis Quispe Llanos a través de la Defensora de Oficio Mónica Terceros Heredia contra el Auto de Vista Nº 132/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 428 a 429, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido por Libia Rose Mary, Adelaida, Rubén, Aniceto y Eduardo Quispe Llanos contra Ramón Luis Quispe Llanos y Yoshira Carmen Torres Pérez de Zarate, el Auto de fs. 452 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 62/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 385 a 387 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el co demandado Ramón Luis Quispe Llanos a través de la Defensora de Oficio, fue resuelto por Auto de Vista Nº 132/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 428 a 429, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por co demandado de referencia a través de la Defensora de Oficio citada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Ramón Luis Quispe
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
