De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Víctor Juan Rocabado Martínez contra el Auto de Vista Nº 149/2016 de fecha 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Cumplimiento de obligación y entrega de lote de terreno seguido por Víctor Juan Rocabado Martínez contra Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez, la concesión de fs. 163, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 007/2016 de fecha 28 de enero de 2016, cursante de fs. 119 a 123, que declaró probada la demanda, disponiendo que la parte demandada de cumplimiento a la cláusula tercera del documento de 20 de noviembre de 1991 y gire la minuta definitiva de transferencia en favor del demandante, que la parte demandada proceda a la entrega física del lote de terreno de 250 m2., de superficie sito en el Barrio Belén de esta ciudad a favor del actor, obligaciones que deberán ser cumplidas en el plazo de 30 días; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 149/2016 de fecha 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 147 a 149, que revoca parcialmente el auto apelado corriente de fs. 53 a 54 de obrados, en lo que atañe a la desestimación de la excepción previa de prescripción opuesta, y con relación a tal excepción la declara probada, con los efectos substanciales consiguientes; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Aramayo Oña de
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de lote de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
