TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 804/2016-RA
Sucre: 08 de julio 2016
Expediente: LP-110-16–S
Partes: Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque c/ Eugenio
Espinoza Quispe
Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe contra el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria seguido por Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque contra Eugenio Espinoza Quispe, la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 134 a 136 y vta., que declaró Probada en parte la demanda solo respecto de la acción de mejor derecho y reivindicación, por lo que no considera los daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que el demandado restituya a sus verdaderos propietarios el lote de terreno objeto de litigio, asimismo por ante Derecho Reales de El Alto en ejecución de fallos deberá procederse a la cancelación del folio real registrado a nombre del demandado e improbada la acción negatoria, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Eugenio Espinoza Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., que confirma la Sentencia impugnada y el Auto de complementación de 13 de noviembre de 2014; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., se notifica al ahora recurrente en fecha 08 de abril de 2016 (fs. 177), habiendo presentado el recurso de casación Eugenio Espinoza Quispe en fecha 19 de abril de 2016 (fs. 184), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada y el Auto de complementación de 13 de noviembre de 2014, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista impugnado viola el art. 1545 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista impugnado y se revoque la Sentencia y Auto complementario; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe contra el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 804/2016-RA
Sucre: 08 de julio 2016
Expediente: LP-110-16–S
Partes: Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque c/ Eugenio
Espinoza Quispe
Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe contra el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria seguido por Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque contra Eugenio Espinoza Quispe, la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 134 a 136 y vta., que declaró Probada en parte la demanda solo respecto de la acción de mejor derecho y reivindicación, por lo que no considera los daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que el demandado restituya a sus verdaderos propietarios el lote de terreno objeto de litigio, asimismo por ante Derecho Reales de El Alto en ejecución de fallos deberá procederse a la cancelación del folio real registrado a nombre del demandado e improbada la acción negatoria, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Eugenio Espinoza Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., que confirma la Sentencia impugnada y el Auto de complementación de 13 de noviembre de 2014; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., se notifica al ahora recurrente en fecha 08 de abril de 2016 (fs. 177), habiendo presentado el recurso de casación Eugenio Espinoza Quispe en fecha 19 de abril de 2016 (fs. 184), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada y el Auto de complementación de 13 de noviembre de 2014, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista impugnado viola el art. 1545 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista impugnado y se revoque la Sentencia y Auto complementario; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe contra el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.