De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 804/2016-RA
Sucre: 08 de julio 2016
Expediente: LP-110-16–S
Partes: Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque c/ Eugenio
Espinoza Quispe
Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe contra el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria seguido por Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque contra Eugenio Espinoza Quispe, la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 134 a 136 y vta., que declaró Probada en parte la demanda solo respecto de la acción de mejor derecho y reivindicación, por lo que no considera los daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que el demandado restituya a sus verdaderos propietarios el lote de terreno objeto de litigio, asimismo por ante Derecho Reales de El Alto en ejecución de fallos deberá procederse a la cancelación del folio real registrado a nombre del demandado e improbada la acción negatoria, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Eugenio Espinoza Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., que confirma la Sentencia impugnada y el Auto de complementación de 13 de noviembre de 2014; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 804/2016-RA
Sucre: 08 de julio 2016
Expediente: LP-110-16–S
Partes: Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque c/ Eugenio
Espinoza Quispe
Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 183 y vta., interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe contra el Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria seguido por Tomás Choque Gómez e Hilda Cristina Vargas de Choque contra Eugenio Espinoza Quispe, la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 117/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 134 a 136 y vta., que declaró Probada en parte la demanda solo respecto de la acción de mejor derecho y reivindicación, por lo que no considera los daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que el demandado restituya a sus verdaderos propietarios el lote de terreno objeto de litigio, asimismo por ante Derecho Reales de El Alto en ejecución de fallos deberá procederse a la cancelación del folio real registrado a nombre del demandado e improbada la acción negatoria, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Eugenio Espinoza Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-59/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 175 a 176 y vta., que confirma la Sentencia impugnada y el Auto de complementación de 13 de noviembre de 2014; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
