Auto Supremo AS/0807/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2016-RA

Fecha: 11-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 807/2016 - RA
Sucre: 11 de julio 2016
Expediente: SC - 98- 16 – S
Partes: Ernesto Rivero Eamara y Margarita Soliz de Rivero. c/ Julio Cesar
Betancourt Arteaga, Juan López Quiroz, Erwin Vásquez Mercado, Jorge
José Chávez Paz, Alejandro Martínez Suarez, Mario Vargas y Silva Vivero.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación y desocupación de
inmueble.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 336 vta., interpuesto por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 22 de abril, cursante a fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación y desocupación de inmueble seguido por Ernesto Rivero Eamara y Margarita Soliz de Rivero contra Julio Cesar Betancourt Arteaga, Juan López Quiroz, Erwin Vásquez Mercado, Jorge José Chávez Paz, Alejandro Martínez Suarez, Mario Vargas y Silva Vivero, el Auto de fs. 342 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2009 de 19 de enero, cursante de fs. 203 a 210, que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Jorge José Chávez Paz de fs. 55 a 57 y vta.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara, fue resuelto por Auto de Vista Nº 147/2016 de 22 de abril, cursante a fs. 329 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 329 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 29 de abril de 2016 (fs. 330), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de mayo de 2016 (timbre de fs. 331), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 331 a 336 vta., formulado por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 331 a 336 vta., interpuesto por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 22 de abril, cursante a fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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