De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 336 vta., interpuesto por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 22 de abril, cursante a fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación y desocupación de inmueble seguido por Ernesto Rivero Eamara y Margarita Soliz de Rivero contra Julio Cesar Betancourt Arteaga, Juan López Quiroz, Erwin Vásquez Mercado, Jorge José Chávez Paz, Alejandro Martínez Suarez, Mario Vargas y Silva Vivero, el Auto de fs. 342 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2009 de 19 de enero, cursante de fs. 203 a 210, que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Jorge José Chávez Paz de fs. 55 a 57 y vta.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara, fue resuelto por Auto de Vista Nº 147/2016 de 22 de abril, cursante a fs. 329 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Natalia Rivero Soliz en calidad de heredera de Ernesto Rivero Eamara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- José Chávez
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
