De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 755 a 761 y vta., interpuesto por María Noya Lambertin de Poveda y Alfredo Poveda Bellido a través de su representante José Alfredo Noya Lambertin contra el Auto de Vista Nº 184/2016 de 16 de mayo, cursante a fs. 753 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Elena Ilma Iturricha Lema de Byren, el Auto de fs. 767 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que en trámite la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 14 de noviembre de 2014, cursante a fs. 678 y vta., mediante el cual se tiene por no presentada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 184/2016 de 16 de mayo, cursante a fs. 753 y vta., que confirmó el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Noya Lambertin de Poveda y Alfredo Poveda Bellido a través de su representante José Alfredo Noya Lambertin, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
