De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 805 a 808, interpuesto por Damián Gutiérrez Quispe contra el Auto de Vista Nº 81/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 798 a 802 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales, y pago de daños y perjuicios seguido por Damián Gutiérrez Quispe contra José Luís Montaño Rico y Cooperativa de Ahorro y Crédito “Vía y Obras” Ltda., representado por Edgar Heredia Orellana, la concesión de fs. 818, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 15 de junio de 2015, cursante de fs. 737 a 743, que declaró Improbada la demanda de nulidad de escritura pública Nº 879/89 de 2 de octubre de 1989 y cancelación de la matrícula Nº 4011010008912, asiento 1, registrado a nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., y sin lugar al pago de daños y perjuicios, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor Damián Gutiérrez Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº 81/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 798 a 802 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos al apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Reales,
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
