TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 833/2016-RA
Sucre: 18 de julio 2016
Expediente: LP-116-16-S
Partes: Miriam Rosa Villagómez Michel c/ Nelson Ovidio Escobar y Silvia Meruvia
de Escobar.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1159 a 1165 vta., interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada contra el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Miriam Rosa Villagómez Michel contra Nelson Ovidio Escobar y Silvia Meruvia de Escobar, la concesión de fs. 1172, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 116/2015 de fecha 05 de junio de 2015 cursante de fs. 1118 a 1123 vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por Miriam Rosa Villagómez Michel, e Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho suscitadas por Nelson Ovidio Escobar y Silvia Meruvia de Escobar, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 y vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 y vta., se notificó a la recurrente en fecha 24 de mayo de 2016 (fs. 1157), habiendo presentado el recurso de casación Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada en fecha 06 de junio de 2016 (fs. 1166), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la actora impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1159 a 1165 vta., interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista lesiona el art. 265-I-II-III NCPC y 17-II de la Ley del Órgano Judicial, asimismo, que el Auto de Vista vulnera los arts. 87, 88, 89, 93, 138, 1492, 1503-I-II del Código Civil que tutelan el instituto jurídico de la posesión y la misma usucapión decenal entendida como un modo derivado de adquirir el derecho de propiedad, confundiendo el hecho de la posesión con el derecho que se deriva de ella, solicitando casar el Auto de Vista anulándola y se revoque la Sentencia de grado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1159 a 1165 vta., interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada contra el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 vta., pronunciado por el La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 833/2016-RA
Sucre: 18 de julio 2016
Expediente: LP-116-16-S
Partes: Miriam Rosa Villagómez Michel c/ Nelson Ovidio Escobar y Silvia Meruvia
de Escobar.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1159 a 1165 vta., interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada contra el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Miriam Rosa Villagómez Michel contra Nelson Ovidio Escobar y Silvia Meruvia de Escobar, la concesión de fs. 1172, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 116/2015 de fecha 05 de junio de 2015 cursante de fs. 1118 a 1123 vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por Miriam Rosa Villagómez Michel, e Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho suscitadas por Nelson Ovidio Escobar y Silvia Meruvia de Escobar, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 y vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 y vta., se notificó a la recurrente en fecha 24 de mayo de 2016 (fs. 1157), habiendo presentado el recurso de casación Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada en fecha 06 de junio de 2016 (fs. 1166), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la actora impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1159 a 1165 vta., interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista lesiona el art. 265-I-II-III NCPC y 17-II de la Ley del Órgano Judicial, asimismo, que el Auto de Vista vulnera los arts. 87, 88, 89, 93, 138, 1492, 1503-I-II del Código Civil que tutelan el instituto jurídico de la posesión y la misma usucapión decenal entendida como un modo derivado de adquirir el derecho de propiedad, confundiendo el hecho de la posesión con el derecho que se deriva de ella, solicitando casar el Auto de Vista anulándola y se revoque la Sentencia de grado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1159 a 1165 vta., interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel representada por Rosario Roxana Rojas Rada contra el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril de 2016 cursante de fs. 1155 a 1156 vta., pronunciado por el La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.