Auto Supremo AS/0862/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2016-RA

Fecha: 20-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 862/2016 - RA
Sucre: 20 de julio de 2016
Expediente: SC - 108- 16 – S
Partes: Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha. c/ María Elva
Caballero Romero.
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 651 a 662, interpuesto por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra María Elva Caballero Romero, el Auto de fs. 667 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 78/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 604 a 609, que declaro improbada la demanda principal; asimismo, declaró probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por María Elva Caballero Romero, solo respecto de la pretensión de mejor derecho, e improbada respecto de las pretensiones de nulidad de documento y daños, así también declaró probada en parte las excepciones opuestas en el mismo memorial de reconvención solo en lo que concierne a la falta de ubicación precisa de la cosa, desconocimiento de la superficie e incumplimiento de los presupuestos de los numerales 5), 6) y 8) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil , y declaró improbadas aquellas excepciones relacionadas con el fundamento de la falta de jurisdicción por ubicación del terreno, por supuesta contradicción y por mala fe hacia el juzgador, también declaró improbada la excepción opuesta por los demandantes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 155/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 647 a 649, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 647 a 649, se notifica a los recurrentes en fecha 12 de mayo de 2016 (fs. 650), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de mayo de 2016 (timbre de fs. 651), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 651 a 662, interpuesto por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 651 a 662, interpuesto por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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