De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 651 a 662, interpuesto por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra María Elva Caballero Romero, el Auto de fs. 667 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 78/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 604 a 609, que declaro improbada la demanda principal; asimismo, declaró probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por María Elva Caballero Romero, solo respecto de la pretensión de mejor derecho, e improbada respecto de las pretensiones de nulidad de documento y daños, así también declaró probada en parte las excepciones opuestas en el mismo memorial de reconvención solo en lo que concierne a la falta de ubicación precisa de la cosa, desconocimiento de la superficie e incumplimiento de los presupuestos de los numerales 5), 6) y 8) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil , y declaró improbadas aquellas excepciones relacionadas con el fundamento de la falta de jurisdicción por ubicación del terreno, por supuesta contradicción y por mala fe hacia el juzgador, también declaró improbada la excepción opuesta por los demandantes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 155/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 647 a 649, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Caballero Romero
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
