TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 869/2016-RA
Sucre: 25 de julio 2016
Expediente: O-56-16–S
Partes: Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque
Álvarez de Mamani c/ Banco Sur S.A. en Liquidación representado por
Eliana Verónica Ramos Severich
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de documento seguido por Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque Álvarez de Mamani contra Banco Sur S.A. en Liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 216 a 222 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque Álvarez de Mamani, con costas a la parte demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta. se notificó al recurrente en fecha 03 de junio de 2016 (fs. 275), habiendo presentado el recurso de casación Benjamín Mamani Llusco en fecha 17 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 279), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco, se desprende que en lo relevante acusa interpretación errónea del art. 549.4 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 869/2016-RA
Sucre: 25 de julio 2016
Expediente: O-56-16–S
Partes: Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque
Álvarez de Mamani c/ Banco Sur S.A. en Liquidación representado por
Eliana Verónica Ramos Severich
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de documento seguido por Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque Álvarez de Mamani contra Banco Sur S.A. en Liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 216 a 222 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque Álvarez de Mamani, con costas a la parte demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta. se notificó al recurrente en fecha 03 de junio de 2016 (fs. 275), habiendo presentado el recurso de casación Benjamín Mamani Llusco en fecha 17 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 279), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco, se desprende que en lo relevante acusa interpretación errónea del art. 549.4 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.