De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 869/2016-RA
Sucre: 25 de julio 2016
Expediente: O-56-16–S
Partes: Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque
Álvarez de Mamani c/ Banco Sur S.A. en Liquidación representado por
Eliana Verónica Ramos Severich
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de documento seguido por Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque Álvarez de Mamani contra Banco Sur S.A. en Liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 216 a 222 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque Álvarez de Mamani, con costas a la parte demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 869/2016-RA
Sucre: 25 de julio 2016
Expediente: O-56-16–S
Partes: Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque
Álvarez de Mamani c/ Banco Sur S.A. en Liquidación representado por
Eliana Verónica Ramos Severich
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Benjamín Mamani Llusco contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de documento seguido por Benjamín Mamani Llusco por sí y en representación de Fanny Choque Álvarez de Mamani contra Banco Sur S.A. en Liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 216 a 222 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque Álvarez de Mamani, con costas a la parte demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 161/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 271 a 274 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
