Auto Supremo AS/0891/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2016-RA

Fecha: 27-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 891/2016 - RA
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: PT- 26- 16 – S
Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra c/ Teodocia Gonzales Choque
Proceso: Ordinario sobre reparación de daño y responsabilidad civil
Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 435, interpuesto por Teodocia Gonzales Choque contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre reparación de daño y responsabilidad civil, seguido por Marcelino Choquehuanca Ibarra contra la recurrente, el Auto de fs. 438 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 407 a 409, que declaró probada la demanda, señalando como daño y responsabilidad civil el monto de Bs. 10.000.-, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma, Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teodocia Gonzales Choque, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 430 a 431, se notifica a la recurrente en fecha 14 de junio de 2016 (fs. 432), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de junio de 2016 (timbre de fs. 433), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 433 a 435, formulado por Teodocia Gonzales Choque, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 433 a 435, interpuesto por Teodocia Gonzales Choque contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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