De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 891/2016 - RA
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: PT- 26- 16 – S
Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra c/ Teodocia Gonzales Choque
Proceso: Ordinario sobre reparación de daño y responsabilidad civil
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 435, interpuesto por Teodocia Gonzales Choque contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre reparación de daño y responsabilidad civil, seguido por Marcelino Choquehuanca Ibarra contra la recurrente, el Auto de fs. 438 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 407 a 409, que declaró probada la demanda, señalando como daño y responsabilidad civil el monto de Bs. 10.000.-, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma, Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teodocia Gonzales Choque, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 891/2016 - RA
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: PT- 26- 16 – S
Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra c/ Teodocia Gonzales Choque
Proceso: Ordinario sobre reparación de daño y responsabilidad civil
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 435, interpuesto por Teodocia Gonzales Choque contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre reparación de daño y responsabilidad civil, seguido por Marcelino Choquehuanca Ibarra contra la recurrente, el Auto de fs. 438 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 407 a 409, que declaró probada la demanda, señalando como daño y responsabilidad civil el monto de Bs. 10.000.-, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma, Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 83/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 430 a 431, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teodocia Gonzales Choque, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
