CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 225-A
Sucre, 04 de agosto de 2016
Expediente: 270/2016-S
Demandante: Rafael Dante Gandarillas Condori
Demandado : Federación de Cooperativas Mineras de Potosí
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 438 a 441, interpuesto por Santiago Cruz Palomino Presidente del Consejo de Administración de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 4 de mayo de fs. 422 a 423 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Rafael Dante Gandarillas Condori contra la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí; el Auto de 4 de julio de 2016 a fs. 446, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 225-A
Sucre, 04 de agosto de 2016
Expediente: 270/2016-S
Demandante: Rafael Dante Gandarillas Condori
Demandado : Federación de Cooperativas Mineras de Potosí
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 438 a 441, interpuesto por Santiago Cruz Palomino Presidente del Consejo de Administración de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 4 de mayo de fs. 422 a 423 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Rafael Dante Gandarillas Condori contra la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí; el Auto de 4 de julio de 2016 a fs. 446, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
