VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 233-A
Sucre, 05 de agosto de 2016
Expediente: 277/2016-S
Demandante : Grover Mamani Gonzáles
Demandado: Matías Mamami Mamani y otros
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 272 a 277), interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani, heredera de Matías Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista N° 261/15 de 18 de septiembre (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Grover Mamani Gonzáles contra la recurrente y otros; la respuesta de fs. 279 a 280, el Auto de fs. 281 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277.I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 233-A
Sucre, 05 de agosto de 2016
Expediente: 277/2016-S
Demandante : Grover Mamani Gonzáles
Demandado: Matías Mamami Mamani y otros
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 272 a 277), interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani, heredera de Matías Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista N° 261/15 de 18 de septiembre (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Grover Mamani Gonzáles contra la recurrente y otros; la respuesta de fs. 279 a 280, el Auto de fs. 281 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277.I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
